EXP. 03075-2005-AA/TC

TACNA

ENTIDAD PRESTADORA

DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO TACNA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 332, su fecha 18 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de febrero de 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio de  Agricultura y el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Tacna, solicitando se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 055-2002-AG, argumentando que la referida norma legal vulnera su derecho a la no-retroactividad de la ley.

 

2.      Que a fojas 8 de autos se aprecia que la entidad demandante es una empresa pública de derecho privado y que su Junta General de Accionistas está integrada por representantes de la Municipalidad Provincial de Tacna y otras municipalidades distritales.

 

3.      Que conforme se aprecia en autos, los demandados, el Ministerio de Agricultura, el Administrador Técnico de Riego de Tacna y el Presidente de la República,  forman parte del Poder Ejecutivo.

 

4.      Que de acuerdo al artículo 5º, inciso 9, del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales o regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes. Por tanto, la demanda debe de ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese  y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI