TACNA
ENTIDAD
PRESTADORA
DE
SERVICIOS
DE
SANEAMIENTO TACNA S.A.
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Tacna S.A. contra la resolución de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, de fojas 332, su fecha 18 de marzo de 2005, que
declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 3 de febrero de 2003, la recurrente
interpone demanda de amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio
de Agricultura y el Administrador
Técnico del Distrito de Riego de Tacna, solicitando se declare inaplicable el
Decreto Supremo N.° 055-2002-AG, argumentando que la referida norma legal
vulnera su derecho a la no-retroactividad de la ley.
2.
Que a fojas 8 de autos se aprecia que la entidad
demandante es una empresa pública de derecho privado y que su Junta General de
Accionistas está integrada por representantes de la Municipalidad Provincial de
Tacna y otras municipalidades distritales.
3.
Que conforme se aprecia en autos, los demandados, el
Ministerio de Agricultura, el Administrador Técnico de Riego de Tacna y el
Presidente de la República, forman parte
del Poder Ejecutivo.
4.
Que de acuerdo al artículo 5º, inciso 9, del Código
Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando se
trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos
constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado,
órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales o regionales,
serán resueltos por las vías procedimentales
correspondientes. Por tanto, la demanda debe de ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI