EXP. N.° 3092-2006-PA/TC
LIMA
FERMÍN ALFONSO
BASAS DE LA CRUZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare
inaplicable la Resolución 19916-1999-ONP/DC, de fecha 3 de agosto de 1999, que
le aplicó retroactivamente el Decreto Ley 25967, y que en consecuencia, se
expida una nueva resolución de pensión de jubilación conforme al Decreto Ley
19990, debiéndosele reconocer 10 años y 11 meses de aportes adicionales; y que
se disponga el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC
1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO