EXP. N.° 3111-2006-PA/TC
LIMA
VALERIO ÁNGEL
CALLE PEÑA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la
parte demandante solicita que se reajuste su pensión de jubilación teniendo en
cuenta las aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones durante el
período comprendido entre 1959 y 1962, conforme al Decreto Ley 19990; y que se
disponga el pago de los devengados correspondientes.
2.
Que este
Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de
acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata
y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento
de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la
pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1), y 38° del
Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en
consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas
por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC
1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI