EXP.
N.° 3120-2005-PA/TC
LIMA
CÉSAR
AUGUSTO
LARA
GARAY
Lima, 13 de julio de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César
Augusto Lara Garay contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 549, su fecha 27 de octubre de 2003, que, revocando la
apelada, declara infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad de Lima a fin
de que se tutele su derecho fundamental al trabajo, a la protección contra el
despido arbitrario y a la libertad de cátedra; y que, en consecuencia, se
ordene su reposición inmediata en el cargo de profesor principal a tiempo
parcial en la Facultad de Contabilidad de la Universidad mencionada, el pago de
los reintegros de las remuneraciones dejadas de percibir por decisión de no
ratificación más intereses de ley, y el pago de gastos, costas y costos del
proceso.
2.
Que afirma el demandante que se desempeñaba como
profesor principal de la Facultad de Contabilidad; que el año 2000 se cumplió
el periodo de siete años desde su ratificación como profesor principal; por lo
que, a partir de febrero de 2001, se le sometió al procedimiento de evaluación para
su ratificación como docente. Refiere que mediante Resolución N.º 192/2001, de fecha 6 de setiembre de 2001, se dispuso no
ratificarlo como profesor principal a tiempo parcial.
3.
Que el artículo 9.º del
Código Procesal Constitucional establece que “en los procesos constitucionales
no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no
requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones
probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del
proceso (...)”.
4.
Que
en el presente caso el Tribunal Constitucional aprecia que la resolución de las
pretensiones planteadas por el demandante requieren una actuación compleja de
medios probatorios, tales como, por ejemplo, lo relacionado con el hecho de si
el demandante cumplió o no los requisitos de evaluación exigidos para su
ratificación por parte de la Universidad de Lima, o con la imputación del
incumplimiento del Reglamento que se realiza al demandante, por haber
introducido, supuestamente, criterios subjetivos de evaluación; cuestiones que,
evidentemente, no pueden ser dilucidadas en un proceso de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.