EXP. N.° 03125-2006-PA/TC
LIMA
YURI RENÉ
FERNÁNDEZ NESTARES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Yuri
René Fernández Nestares contra la resolución de la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 89, su
fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 24 de marzo de 2004, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declaren
inaplicables las Resoluciones Supremas N.º 0828-99-IN/PNP, de fecha 29 de
diciembre de 1999, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de
actividad a la de disponibilidad por sentencia condenatoria, y N.º
0536-2003-IN/PNP, de fecha 29 de setiembre de 2003, que declaró improcedente su
solictud de nulidad; y
que, por consiguiente, se disponga su reposición en la situación de actividad.
2.
Que, en el presente caso, el cese del demandante se
ha producido en el año 1999, lo que significa que a partir de dicha fecha, se
habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales.
Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es,
al 24 de marzo de 2004, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción
previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO