EXP. N.° 03125-2006-PA/TC

LIMA

YURI RENÉ

FERNÁNDEZ NESTARES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yuri René Fernández Nestares contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 89, su fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones Supremas N.º 0828-99-IN/PNP, de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad por sentencia condenatoria, y N.º 0536-2003-IN/PNP, de fecha 29 de setiembre de 2003, que declaró improcedente su solictud de nulidad; y que, por consiguiente, se disponga su reposición en la situación de actividad.

 

2.      Que, en el presente caso, el cese del demandante se ha producido en el año 1999, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 24 de marzo de 2004, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO