EXP. N.° 3189-2004-AA/TC

LIMA

CELIA VERÓNICA

SAN MARTÍN MONTOYA

                       

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Celia Verónica San Martín Montoya contra la sentencia de la Quinta Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 27 de enero de 2004, que declaró fundada, en parte, la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que son materia del recurso extraordinario el extremo de la demanda relativo al pago de remuneraciones de la recurrente desde el momento en que empezó a desempeñar las funciones de Asistente de Juez, y no desde la fecha de interposición de la demanda, como ha sido amparado en la sentencia recurrida; y el extremo en el que se declara improcedente la pretensión de reconocimiento del mencionado cargo.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral pertinente a los régimenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con tales criterios, establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, no procede el recurso interpuesto, porque existe una vía procedimental específica, satisfactoria como el amparo, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, en vista de que el asunto controvertido está relacionado con materia laboral concerniente al régimen público, deberá ser dilucidado en el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario.

 

2.      Ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO