EXP. N.°
3221-2006-PA/TC
EL SANTA
VICTORIA NICOLAZA
VERA MARTELL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Victoria Nicolaza
Vera Martell contra la resolución de la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 88, su fecha 19 de diciembre
de 2005, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos con la
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía
N.º 380-2004-MDNCH, del 31 de agosto de 2004, que deja
sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Sub
Gerente de Comercialización de la Municipalidad Distrital
de Nuevo Chimbote; y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada que la
reponga en dicho cargo. Aduce que está comprendido dentro de los alcances del
artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º,
inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.