EXP. N.°
3224-2006-PA/TC
CALLAO
LUIS ALBERTO
RAYGADA
SECADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por Victoria Margarita Gross Quintana de Raygada,
sucesora procesal de Luis Alberto Raygada Secada,
contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia del Callao, que
declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se restituya el íntegro de la pensión renovable
que venía gozando su causante hasta el 18 de junio de 1996 y, que se nivele la
misma con la remuneración que percibe un trabajador de su misma categoría y
nivel, con los devengados e intereses legales correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO