ZÓCIMO PATRICIO
CERDA VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de julio de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por la doctora Tarcila
Marina Inca Castaño contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 180, su
fecha 21 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la
demanda de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
alegando la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en la
causa que se le sigue (522-2003) ante la Primera Sala para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión de
delito de tráfico ilícito de drogas.
2.
Que de acuerdo con la información remitida a este
colegiado con fecha 26 de junio de 2006, el recurrente ha sido absuelto en la
mencionada causa, sentencia que ha quedado debidamente consentida.
3.
Que, en consecuencia, siendo el objeto de los
procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en
el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos
constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de tales derechos, carece de objeto emitir pronunciamiento
de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza de violación, o
ésta se hubiera tornado irreparable. Por ello, en el presente caso, al haber
cesado la alegada vulneración del derecho a la libertad individual, por haberse
dictado sentencia absolutoria, carece de objeto pronunciarse respecto del
fondo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
por haberse producido la sustracción de la materia.
SS.
ALVA ORLANIDINI
LANDA ARROYO