EXP. 3273-2005-PHC/TC

LIMA

ZÓCIMO PATRICIO

CERDA VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la doctora Tarcila Marina Inca Castaño contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 180, su fecha 21 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus alegando la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en la causa que se le sigue (522-2003) ante la Primera Sala para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas.

    

2.      Que de acuerdo con la información remitida a este colegiado con fecha 26 de junio de 2006, el recurrente ha sido absuelto en la mencionada causa, sentencia que ha quedado debidamente consentida.

 

3.      Que, en consecuencia, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de tales derechos, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza de violación, o ésta se hubiera tornado irreparable. Por ello, en el presente caso, al haber cesado la alegada vulneración del derecho a la libertad individual, por haberse dictado sentencia absolutoria, carece de objeto pronunciarse respecto del fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

ALVA ORLANIDINI 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO