EXP.
N.° 03319-2006-PA/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO
GRANDEZ VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Grández
Villanueva contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 244, su
fecha 4 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos, en
los seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º 034-2004-TR; y que, por consiguiente, se ordene su
inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente,
beneficiados por la Ley N.° 27803.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que
le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo,
ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral publico se deberá dilucidar el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º
1417-2005-PA, en la cual se aplicaran los criterios uniformes y reiterados para
la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en
las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad. (cfr. Fund.36 de la STC 0206-2005pa/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO