EXP. N.° 3328-2005-PHC

CAJAMARCA

SAMUEL ALBERTO

JULCA SALINAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Alberto Julca Salinas contra la resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 150, su fecha 11 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de noviembre de 2002, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, solicitando que se le instaure un nuevo proceso en la vía ordinaria en aplicación de la Ley N.° 27569 y los dispositivos pertinentes. Manifiesta haber sido procesado y sentenciado a 30 años de prisión por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, habiéndose aplicado a su caso el Decreto Legislativo 897, no obstante que este Tribunal declaró la inconstitucionalidad de esta norma, así como del Decreto Legislativo 895 y otras normas. 

 

2.      Que mediante Oficio N.° 3042-2005-SEP-CSJC-PJ, de fecha 25 de octubre de 2005, obrante a fojas 15 del cuadernillo formado en esta instancia, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió a este Tribunal  información sobre la situación jurídica del actor, adjuntando copia certificada de la Resolución s/n, su fecha 26 de setiembre de 2005, corriente a fojas 20, expedida por el Juzgado Mixto de Bolívar, declarando nulo todo lo actuado en la Instrucción N.° 2000-043, desde el auto de apertura de instrucción, dictando un nuevo auto de apertura de instrucción  en la vía ordinaria contra el actor y su coprocesado Gilberto Maldonado Pérez, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud  en la modalidad de asesinato, y contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de NN; asimismo, por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado. Todo ello, al amparo de la Sentencia 1778-2004-HC/TC, obrante en autos, a fojas 16, expedida en favor del coprocesado Gilberto Maldonado Pérez.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE por carecer de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO