CAJAMARCA
SAMUEL ALBERTO
JULCA SALINAS
Lima, 22 de noviembre de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Alberto Julca Salinas contra la resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 150, su fecha 11 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 13 de noviembre de 2002, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Especializada Penal de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca, solicitando que se le instaure un
nuevo proceso en la vía ordinaria en aplicación de la Ley N.° 27569 y los dispositivos
pertinentes. Manifiesta haber sido procesado y sentenciado a 30 años de prisión
por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, habiéndose
aplicado a su caso el Decreto Legislativo 897, no obstante que este Tribunal
declaró la inconstitucionalidad de esta norma, así como del Decreto Legislativo
895 y otras normas.
2.
Que mediante Oficio N.° 3042-2005-SEP-CSJC-PJ, de
fecha 25 de octubre de 2005, obrante a fojas 15 del cuadernillo formado en esta
instancia, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca remitió a este Tribunal
información sobre la situación jurídica del actor, adjuntando copia
certificada de la Resolución s/n, su fecha 26 de setiembre de 2005, corriente a
fojas 20, expedida por el Juzgado Mixto de Bolívar, declarando nulo todo lo
actuado en la Instrucción N.° 2000-043, desde el auto de apertura de
instrucción, dictando un nuevo auto de apertura de instrucción en la vía ordinaria contra el actor y su coprocesado Gilberto Maldonado Pérez, por el delito contra
la vida, el cuerpo y la salud en la
modalidad de asesinato, y contra el patrimonio en la modalidad de robo
agravado, en agravio de NN; asimismo, por el delito contra la seguridad pública
en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado.
Todo ello, al amparo de la Sentencia 1778-2004-HC/TC, obrante en autos, a fojas
16, expedida en favor del coprocesado Gilberto
Maldonado Pérez.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
por carecer de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse
producido la sustracción de la materia justiciable.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO