EXP.
N.° 03335-2006-PA/TC
LIMA
FLAVIO RENÉ
GALLEGOS ELGUERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Flavio René Gallegos Elguera contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 59, su fecha 24 de agosto de 2005, que declara improcedente la
demanda de amparo, en los seguidos contra el
Ministerio de Trabajo y otra; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se ordene a los emplazados que le reconozcan su derecho
a ser beneficiado con el programa extraordinario de acceso a los beneficios
establecidos en la Ley N.º 27803 y que lo inscriban en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que
le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo,
ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso al cuestionarse la actuación de la administración con
motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO