EXP. N.° 3360-2005-PHC/TC

LIMA

PELANIO GUTIÉRREZ

MARTÍNEZ

Y OTROS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pelanio Gutiérrez Martínez  contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 37, su fecha 12 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a su favor y a favor de Félix Escalante Martínez, Carmelo Ricardo Domínguez Matos, Carlos Velásquez Chacón, Miguel Salvatierra Solano, Marcelino Domínguez Orbezo, Gilberto Misare Inca, Robeto Paul Balbín Jamjachi, Lita Graciela Oyola Farro, Luis Enrique Cazas Paiva, Aldo Alexander Oyola Farro, Santos Frías Burgos, Segundo Loyaga Argumedo, Martina Rojas Ramírez, Yames Edwin Loayza Olbea, Jaime Moispes Orrego Vásqez, Vidal Vilcapoma Vilcapoma, Anselmo Alfaro Atoringo, Luis Miguel Lengua Osorio, Joselito Meléndez Sánchez, Inocencio Luque Ponce, Félix Manuel Tipacti Flores, Hugo César Bermeo Carrión, Luis Alberto Ormeño Corbacho, Alberto Rondán Calderón, Jorge Fernando Félix López, Luis Enrique Bautista Zúñiga, Cristian Marcelino Domínguez Domínguez, Tito Alcides Huanca Huanca, José Hilmer Delgado Fernández, José Luis Briceño Aguije, Juan Pablo Álvarez Liñán, Eleada Carmen Rodríguez Tocasqui, Gelacio Mancia Soto, Ántero Aguirre Bazán, Rafael Hebert Suxe Mendiga, Domingo Roberto Carlos Janaloca, Walar Núñez Ordinola, Héctor Guillermo Pita Palacios, Enrique Camacho Brito, Moisés Manuel Peña Gutiérrez, Iván Purizaga Cuzcano, Jesús Daniel Moscaiza Gamonal y Moisés Aquije Ramos. Aduce el demandante que él y los favorecidos vienen siendo objeto de amenazas a su libertad personal y derechos conexos por parte de Claudio Toledo Paytán, José Luis Toledo Barrientos, Julio Alberto Cuba Mejía, alias Margarito, y  dos sujetos conocidos como el Negro Matute y el Negro Jabalí.          

 

2.      Que el recurrente refiere que los demandados vienen interceptando las unidades vehiculares VP-1543, UQ-8967, UQ-3881, UO-4674, UO-6441, UO-3916, UO-3969, UO-7290, UQ-9315, UQ-7502, UO-1972, UO-8684, UP-3540, UO-6576, UQ-8002, UO-5199 y UO-1642, y al personal que labora en ellas.   

 

3.      Que este colegiado estima pertinente advertir que sobre los hechos denunciados y las mismas personas emplazadas se han conocido otros procesos constitucionales; a saber: a) En el expediente N.º 2876-2005-PHC/TC, con sentencia expedida con fecha 2 de junio de 2005 se reclamaba por la realización de diversos operativos policiales promovidos por Claudio Toledo Paytan y otros cinco sujetos, en los que se venían interceptando ilegalmente las unidades vehiculares de la Empresa de Transportes Comunicación Integral, Turismo y Servicios Urbano Tours S.A., así como incautando o reteniendo los documentos de circulación de sus conductores y cobradores, atentando de este modo contra su libertad individual. Dicha demanda fue declarada improcedente; b) En el expediente N.º 3484-2005-PHC/TC, con sentencia emitida con fecha 14 de setiembre de 2005, que declaró infundada la demanda, se reclamaba por la realización de diversos actos de hostigamiento promovidos por Claudio Toledo Paytan y otras personas, mediante los cuales se interceptaba a los conductores y choferes de la Empresa de Transportes Comunicación Integral, Turismo y Servicios Urano Tours S.A., procediéndose a incautarles o retenerles los documentos de circulación de sus conductores y cobradores, actos para los cuales se contaba con el apoyo de  malos elementos policiales.      

 

4.      Que de la copia del comunicado que adjunta el demandante a su recurso de agravio constitucional, dirigido por uno de los demandados, Claudio Toledo Paytan, administrador judicial de la  Empresa de Transportes Comunicación Integral, Turismo y Servicios Urano Tours S.A., se aprecia que  lo que el recurrente cuestiona en el presente proceso (al igual que los anteriormente citados) no es un tema relativo a la restricción de la libertad individual, sino más bien un asunto relativo a la titularidad de la administración de la empresa Transportes Comunicación Integral, Turismo y Servicios Urano Tours S.A.   

 

5.      Que por ello la demanda interpuesta no es estimable, fundamentalmente en atención a la controversia que ella supone y que, como se ha visto, no tiene que ver con un tema de libertad individual stricto sensu, sino con otra clase de derechos que requieren ser dilucidados en una vía procesal distinta. Siendo así, la presente demanda resulta improcedente de conformidad con el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO