EXP. N.° 3361-2004-AA/TC
LIMA
ÁLVAREZ GUILLÉN
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 12 de agosto de 2005, presentada por don Jaime
Amado Álvarez Guillén; y,
1.
Que, conforme al artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, contra las sentencias emitidas por este Colegiado no
cabe impugnación alguna, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración
de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se
hubiese incurrido.
2.
Que la aclaración únicamente tiene por
finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante
para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.
3.
Que del escrito de autos se advierte que en
realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo
emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la
aclaración, toda vez que los fundamentos de la resolución de referencia son
explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO