EXP N.° 3366-2005-PA/TC

ICA

EMPRESA DE SERVICIOS

EL NAZARENO S.R.LTDA.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Empresa de Servicios El Nazareno S.R.LTDA. contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 76, su fecha 11 de marzo de 2005, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de noviembre del 2004, la empresa recurrente interpone acción de amparo contra Osinerg (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía), solicitando que se deje sin efecto la medida cautelar de decomiso de los bienes de su propiedad. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad del trabajo y a la legítima defensa.

 

El emplazado contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Sostiene que la sanción impuesta a la recurrente obedece a que su establecimiento no está inscrito en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos, el cual autoriza la comercialización de combustible, según lo establece el Reglamento para la comercialización de combustible líquidos y otros productos aprobado por el Decreto Supremo 030-98 –EM.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 25 de enero de 2005, declara infundada la demanda argumentando que el recurrente no cuenta con la autorización del Registro de la Dirección General de Hidrocarburos, la cual deben tener todas las personas dedicadas a la comercialización de kerosene (grifos, medios de transporte y distribuidores), razón por la cual no se han violado los derechos invocados.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se suspenda la medida cautelar de decomiso de los bienes del establecimiento de propiedad del recurrente. Se alega que dicha medida vulnera sus derechos a la libertad de trabajo y a la legítima defensa.

 

2.      El artículo 2.° de la Ley 26734 dispone que la misión de Osinerg es la de fiscalizar, en el territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. El artículo 36° del reglamento de la  mencionada ley, aprobado mediante Decreto Supremo 054-2001-PCM, establece  que  dicha  función  fiscalizadora le permite imponer sanciones –entre ellas, multas y/o el cierre temporal o definitivo– a los establecimientos que incumplan las disposiciones reguladoras que expida en ejercicio de sus atribuciones.

 

3.      A tenor del Acta Probatoria 010411-APC, obrante a fojas 11, el establecimiento no está inscrito en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos, que autoriza la comercialización de combustible, como lo exige el artículo 5.° del Reglamento para la comercialización de combustible, líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante DS 030-98-EM.

 

4.      El comiso de bienes es una sanción establecida por el artículo 1.° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinerg (Ley 27699), razón por la cual no puede considerarse un abuso de derecho.

 

5.      En el caso de autos, la demandante no ha acreditado tener la autorización respectiva ni la constancia de registro otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; por tanto, no se ha vulnerado el derecho al trabajo, pues si bien es cierto que a toda persona le asiste este derecho, no lo es menos que el ejercicio de este derecho no es irrestricto, sino que está sujeto al cumplimiento de ciertas exigencias administrativas y/o legales. De otro lado, tampoco se ha vulnerado el derecho a la legítima defensa, ya que al aplicar la medida cautelar, Osinerg ha actuado en uso de sus facultades como organismo regulador y supervisor del uso e inversión de energía eléctrica e hidrocarburos.

 

6.      Finalmente, la decisión de Osinerg, de decomisar los bienes de la demandante, al encontrarse operando sin contar con el registro pertinente, ha sido tomada en virtud de las atribuciones conferidas por la ley; en consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados en la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

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HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO