EXP. N.° 3371-2006-PA/TC
LIMA
ALFREDO SOTO
SANCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de mayo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Alfredo Soto Sanchez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 59, su fecha 22 de setiembre de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
Con fecha 06 de mayo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 850-94-DGPNP/DIPER, de fecha 24 de marzo de 1994, que resuelve pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; y, de la Resolución Directoral N.° 2985-96-DGPNP/DIPER, de fecha 30 de setiembre de 1996, que lo pasa a la situación de retiro, en vía de regularización. Solicita, en consecuencia, su reincorporación a la situación de actividad en el grado de Suboficial Técnico de Tercera, el reconocimiento de todos los beneficios económicos, prerrogativas inherentes a su cargo, antigüedad en el grado, tiempo de servicios, escalafón y se le considere en el cuadro de mérito para el ascenso; por considerar, que se ha vulnerado sus derechos al trabajo, presunción de inocencia, debido proceso, honor y buena reputación, entre otros.
El Décimo Noveno Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 10 de mayo de 2004, declaró improcedente la demanda por considerar que, a la presentación de esta, había vencido en exceso el plazo de caducidad.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
1. El objeto de la demanda es que se reincorpore al recurrente en el servicio activo de la Policía Nacional, para lo cual se solicita que se declare inaplicable a su caso la Resolución Directoral N.º 850-94-DGPNP/DIPER, de fecha 24 de marzo de 1994, que dispone su pase a la situación de disponiblidad; y, la Resolución Directoral N.° 2985-96-DGPNP/DIPER, de fecha 30 de setiembre de 1996, que dispone su pase a la situación de retiro.
2. La demanda de autos fue presentada el 06 de mayo de 2004, fuera del plazo establecido en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional; razón por la cual se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 10) de la Ley N.° 28237.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO