EXP. N.° 03385-2006-PA/TC

LIMA

NELSON HERMINIO

LÁZARO SILVA

 

                                                                                     

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

             En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

              Recurso extraordinario interpuesto por don Nelson Herminio Lázaro Silva contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 181, su fecha 28 de octubre de 2005, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable el artículo 1 de la Resolución Suprema 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se dispone su pase al retiro como Mayor PNP, por la causal de renovación; y que, por consiguiente, se lo reincorpore a la situación de actividad, por haberse vulnerado sus derechos al trabajo, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Manifiesta que fue pasado al retiro en forma arbitraria, ilegítima e ilegal debido a que no existe ningún fundamento ni causal alguna que justifique tal medida.

 

            El procurador público adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda alegando que la causal de retiro por renovación está contemplada en la Constitución y en las disposiciones legales que rigen la institución policial. 

 

            El Vigésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 18 de noviembre de 2004, declara fundada la demanda por considerar que la potestad de renovación de cuadros en forma genérica, no ofrece en absoluto las garantías de un debido proceso, y que la ausencia de motivación en la decisión adoptada se configura como arbitrariedad en el ejercicio de las facultades  discrecionales de la parte demandada.

                                                                                          

            La recurrida declara infundada la demanda, argumentando que el artículo 50 del Decreto Legislativo 745 contempla la renovación como una de las causales de pase al retiro; y que, en consecuencia, su aplicación al accionante y expresa mención en la resolución suprema materia del pedido de inaplicabilidad resulta válida.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, en virtud de la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación.

 

2.   El Presidente de la República está facultado por los artículos 167 y 168 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53 del Decreto Legislativo 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.   Tal como lo ha señalado la sentencia recaída en el Expediente 0090-2004-AA/TC, el ejercicio de dicha atribución presidencial no puede ser entendido como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los servicios prestados a la Nación.

 
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO