EXP. N.°
3414-2006-PA/TC
LIMA
VICTORIA
ABIGAIL
RAMOS GOYONECHE
VIUDA DE
RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se le otorgue la bonificación dispuesta en el
Decreto de Urgencia N.º 037-94, con los reintegros e
intereses correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49
de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de
lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este
Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
5.
Que del mismo modo, en dicho proceso contencioso administrativo se
deberán aplicar los criterios establecidos en la STC N.º
2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre de 2005, referidos al ámbito de
aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, y que conforme a su fundamento
14 constituyen precedente de observancia obligatoria.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO