EXP. N.° 3416-2005-PA/TC

SAN MARTÍN

LIZARDO GÓMEZ

PEREA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiendo que se haga efectivo el pago de la pensión de cesantía nivelable de acuerdo al régimen de la Ley N.º 20530, a partir de la fecha de la sentencia.

 

2.             Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al no establecer el pago de la pensiones devengadas desde el 19 de febrero de 1991, ni haberse pronunciado respecto a los intereses legales reclamados.

 

3.       Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.       Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 99 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.             Ordenar la devolución de los actuados a la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO