EXP. N.° 3468-2005-PHC/TC

LA LIBERTAD  

FRAÍN ELADIO
PAZ CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fraín Eladio Paz Chávez contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 218, su fecha 6 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, que dispuso la apertura de instrucción con mandato de detención por la presunta comisión del delito de lesiones graves. Afirma que se encuentra arbitrariamente detenido, puesto que se le abrió instrucción sobre la base de un documento adulterado, lo que, a su juicio, ha quedado acreditado mediante la diligencia de inspección judicial y la declaración testimonial del médico que modificó dicho documento. De esta manera, considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad personal y al debido proceso.

 

2.      Que se aprecia de autos que el demandante no ha interpuesto recurso alguno contra el mandato de detención dispuesto en el auto de apertura de instrucción (f. 11). Asimismo, tampoco ha apelado la resolución (f. 143) que declara improcedente su solicitud de variación del mandato de detención (f. 97). En tal sentido, de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus contra una resolución judicial solo procede cuando dicha resolución sea firme. Ello implica, como ha señalado el Tribunal Constitucional (cf. STC 2087-2005-PHC/TC, FJ 2) que, antes de la interposición de la demanda en sede constitucional, deben haberse agotado los recursos al interior del proceso penal, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

         

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO