LA LIBERTAD
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fraín Eladio Paz
Chávez contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de fojas 218, su fecha 6 de abril de 2005, que,
confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1. Que el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus contra el titular del Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, que dispuso la apertura de instrucción con mandato
de detención por la presunta comisión del delito de lesiones graves. Afirma que
se encuentra arbitrariamente detenido, puesto que se le abrió instrucción sobre
la base de un documento adulterado, lo que, a su juicio, ha quedado acreditado
mediante la diligencia de inspección judicial y la declaración testimonial del
médico que modificó dicho documento. De esta manera, considera que se han
vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad personal y al debido
proceso.
2.
Que se aprecia de autos que el demandante no ha
interpuesto recurso alguno contra el mandato de detención dispuesto en el auto
de apertura de instrucción (f. 11). Asimismo, tampoco ha apelado la resolución
(f. 143) que declara improcedente su solicitud de variación del mandato de
detención (f. 97). En tal sentido, de conformidad con el artículo 4 del Código
Procesal Constitucional, el hábeas corpus contra una resolución judicial solo
procede cuando dicha resolución sea firme. Ello implica, como ha señalado el
Tribunal Constitucional (cf. STC
2087-2005-PHC/TC, FJ 2) que, antes de la interposición de la demanda en sede
constitucional, deben haberse agotado los recursos al interior del proceso
penal, lo cual no ha sucedido en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO