EXP. N.°
3474-2006-PA/TC
LAMBAYEQUE
VÍCTOR AGUSTÍN
ROMERO RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de junio de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Agustín Romero Ramos contra la
resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, de fojas 283, su fecha 16 de enero de 2006, que declara fundada la
demanda, en el proceso de amparo seguido con la Municipalidad Distrital de Monsefú; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de
conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Código Procesal
Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede únicamente contra
la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.
2.
Que, en el
caso, la recurrida, confirmando la apelada, declaró fundada la demanda; sin
embargo, se ha concedido el recurso de agravio constitucional interpuesto por
la parte emplazada, incurriéndose en quebrantamiento de forma; por
consiguiente, deben reponerse los autos al estado en que se cometió el vicio
procesal, como lo establece el párrafo segundo del artículo 20º del Código
Procesal Constitucional
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional; IMPROCEDENTE el mismo; y devuélvanse
los autos para que se proceda a ejecutar la sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.