EXP. N.° 3474-2006-PA/TC

LAMBAYEQUE

VÍCTOR AGUSTÍN

ROMERO RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Agustín Romero Ramos contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 283, su fecha 16 de enero de 2006, que declara fundada la demanda, en el proceso de amparo seguido con la Municipalidad Distrital de Monsefú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede únicamente contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.

 

2.      Que, en el caso, la recurrida, confirmando la apelada, declaró fundada la demanda; sin embargo, se ha concedido el recurso de agravio constitucional interpuesto por la parte emplazada, incurriéndose en quebrantamiento de forma; por consiguiente, deben reponerse los autos al estado en que se cometió el vicio procesal, como lo establece el párrafo segundo del artículo 20º del Código Procesal Constitucional

                                                                                                             

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional; IMPROCEDENTE el mismo; y devuélvanse los autos para que se proceda a ejecutar la sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO