EXP. N.° 03515-2006-PA/TC
LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Augusto Chung Zapata, en representación de Guillermo Rafael Chung Zapata, contra
la sentencia de la Sexta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 36, su fecha 17 de
noviembre de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
y otro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita se le incorpore en la relación final de los
trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente, beneficiados por la Ley N.° 27803
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con
motivo de la aplicación de la Ley N.° 27803, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO