LAMBAYEQUE
WILDER
ROEL
GUEVARA
VÁSQUEZ
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilder
Roel Guevara Vásquez contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 106, su fecha 21 de abril de 2005, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de
autos; y,
1. Que con fecha 26 de marzo de
2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe de la Divandro, Juan José Sara y Seguín
y el fiscal provincial antidrogas, Manuel Malpartida
Solano, alegando la afectación de su derecho a la libertad personal. Manifiesta
que el 21 de marzo de 2005 un vehículo de su propiedad fue intervenido por la
Policía de Carreteras, encontrándose en su interior ocho kilos de pasta básica
de cocaína y un arma de fuego; que a consecuencia de dicha intervención y
atendiendo al requerimiento de su hermano –que se encontraba al interior de la
camioneta cuando ésta fue intervenida–, el recurrente se apersonó en la
Comisaría de Olmos, donde fue detenido por la Policía de la Divandro,
a su criterio de manera arbitraria, toda vez que no había flagrancia delictiva ni
mandato judicial que ordenara su detención.
2.
Que el artículo 5.º, inciso
5, del Código Procesal Constitucional señala que “no proceden los procesos
constitucionales cuando: (...) a la presentación de la demanda ha cesado la
amenaza o violación de un derecho constitucional (...)”. En el presente caso,
si bien la detención del demandante se realizó el 21 de marzo de 2005, con
fecha 22 de marzo de 2005 el Juzgado Penal Mixto de Motupe
- Lambayeque (f. 67) dictó mandato de detención en su contra, por lo que a la
fecha en que se interpuso la demanda de hábeas corpus, 26 de marzo de 2005, el
demandante había salido de la esfera de sujeción de los funcionarios públicos
emplazados, debiéndose su actual detención a un mandato judicial, el cual debe
ser cuestionado en la vía ordinaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO