EXP. N.° 3518-2005-PHC/TC

LAMBAYEQUE

WILDER ROEL

GUEVARA VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Pacasmayo, 23 de junio de 2005

 

 

VISTO

 

      El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilder Roel Guevara Vásquez contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 106, su fecha 21 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de marzo de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe de la Divandro, Juan José Sara y Seguín y el fiscal provincial antidrogas, Manuel Malpartida Solano, alegando la afectación de su derecho a la libertad personal. Manifiesta que el 21 de marzo de 2005 un vehículo de su propiedad fue intervenido por la Policía de Carreteras, encontrándose en su interior ocho kilos de pasta básica de cocaína y un arma de fuego; que a consecuencia de dicha intervención y atendiendo al requerimiento de su hermano –que se encontraba al interior de la camioneta cuando ésta fue intervenida–, el recurrente se apersonó en la Comisaría de Olmos, donde fue detenido por la Policía de la Divandro, a su criterio de manera arbitraria, toda vez que no había flagrancia delictiva ni mandato judicial que ordenara su detención.

 

2.      Que el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional señala que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional (...)”. En el presente caso, si bien la detención del demandante se realizó el 21 de marzo de 2005, con fecha 22 de marzo de 2005 el Juzgado Penal Mixto de Motupe - Lambayeque (f. 67) dictó mandato de detención en su contra, por lo que a la fecha en que se interpuso la demanda de hábeas corpus, 26 de marzo de 2005, el demandante había salido de la esfera de sujeción de los funcionarios públicos emplazados, debiéndose su actual detención a un mandato judicial, el cual debe ser cuestionado en la vía ordinaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO