EXP. N.º 3574-2005-PHC/TC
HUÁNUCO
ETELVINA TRUJILLO
SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 26 de mayo de 2006, presentado por doña Etelvina Trujillo Sánchez, el 25 de agosto de 2006; y,
ATENDIENDO
A
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que de conformidad con la cédula de notificación
obrante en el Cuadernillo de este Tribunal, a la recurrente se le notificó la
sentencia de autos el 3 de agosto de 2006.
3.
Que de acuerdo con lo anterior, el pedido de la
recurrente debe ser rechazado toda vez que ha sido formulado el 25 de agosto de
2006, vale decir, fuera del plazo establecido en la norma legal citada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO