EXP. N.º 3574-2005-PHC/TC

HUÁNUCO

ETELVINA TRUJILLO

SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 26 de mayo de 2006, presentado por doña Etelvina Trujillo Sánchez, el 25 de agosto de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que de conformidad con la cédula de notificación obrante en el Cuadernillo de este Tribunal, a la recurrente se le notificó la sentencia de autos el 3 de agosto de 2006.

 

3.      Que de acuerdo con lo anterior, el pedido de la recurrente debe ser rechazado toda vez que ha sido formulado el 25 de agosto de 2006, vale decir, fuera del plazo establecido en la norma legal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO