EXP. N.° 3582-2006-PA/TC

LIMA

CAROLA RAQUEL

AYALA HERNANDEZ                                                                                                      

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de octubre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carola Raquel Ayala Hernández contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 25 de noviembre de 2005, que declaró improcedente liminarmente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante, solicita que se deje sin efecto la Carta Notarial N.° 128-2004-BNP-OGA, de fecha 28 de diciembre 2004, mediante la cual se le comunica la conclusión de su contrato de servicios no personales en la Biblioteca Nacional del Perú, y se ordene su reposición por haber sido objeto de un despido arbitrario.

 

2.      Que en el presente caso, con relación a la entidad demadada debe tenerse en cuenta  que sus trabajadores están sujetos al régimen laboral público.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público.

 

4.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 21 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

5.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda de amparo de autos.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo disponen los fundamentos 36 y 37 de la  STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI 

LANDA ARROYO