EXP. N.° 3642-2005-PA/TC
PIURA
RAMÍREZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de enero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Pacherres
Ramírez contra la sentencia de la
Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 111, su fecha
25 de febrero de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable el Memorando N.° 183-2004-UNP-IDEPUNP-DIR.ACAD, expedido por
Instituto de Enseñanza Pre-Universitarias de la Universidad Nacional de Piura,
que ordena su retiro del dictado de curso de Razonamiento Lógico Matemático.
Solicita además, su reposición en el mismo puesto laboral, así como el pago de
las remuneraciones dejadas de percibir. Considerar que se vulnera su derecho a
la libertad de trabajo.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de
las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO