EXP. N.° 03667-2006-PA/TC
LIMA
OSCAR SALAZAR
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Salazar Vargas
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 88, su fecha 30 de noviembre de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se inaplique la Resolución Suprema N°
021-2003-TR; que la Comisión Ejecutiva del Ministerio de Trabajo proceda a la
evaluación del expediente presentado a dicha entidad y signado con el N.°
605344; se le incluya en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y, se le permita elegir uno de
los beneficios regulados por el artículo 3° de la Ley N.° 27803.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con
motivo de la aplicación de la Ley N.° 27803, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO