EXP. N.° 03689-2006-PA/TC
LIMA
TOMASA RAQUEL
PRECIADO NIZAMA
DE NAVARRO
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se emita nueva
resolución restituyendo su derecho a percibir una pensión de jubilación con
base a tres sueldos mínimos vitales e indexados automáticamente, todo ello de
conformidad con la Ley 23908; solicita además se le abonen los devengados
correspondientes.
2.
Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos
jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de
lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este
Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI,
0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la devolución del expediente al juzgado de
origen para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN