EXP. N.° 3696-2005-PHC/TC

SANTA

RUBÉN CABALLERO

PÉREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandado, don Pablo Enrique Monzón Zevallos, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 101, su fecha 12 de mayo de 2005, que, revocando la apelada, declara fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Luz Reyes Obregón, a favor de  don Rubén Caballero Pérez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Por lo tanto, el recurso de agravio constitucional sólo podrá ser interpuesto por la parte demandante contra una resolución de segundo grado que desestime su pretensión.

 

2.      Que en el presente proceso, según se aprecia de autos, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto por el representante de la institución demandada. Por consiguiente, en aplicación de los dispositivos legales precitados, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a este colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional, debiendo devolverse los actuados a la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa para los fines pertinentes.

 

SS.

 

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÌA TOMA