EXP. N.°
3696-2005-PHC/TC
SANTA
RUBÉN CABALLERO
PÉREZ
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por el demandado, don Pablo Enrique Monzón Zevallos, contra la
resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Santa, de fojas 101, su fecha 12 de mayo de 2005, que, revocando la
apelada, declara fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Luz Reyes
Obregón, a favor de don Rubén Caballero
Pérez; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Por lo tanto, el recurso de agravio constitucional sólo podrá ser interpuesto por la parte demandante contra una resolución de segundo grado que desestime su pretensión.
2.
Que en
el presente proceso, según se aprecia de autos, el recurso de agravio
constitucional ha sido interpuesto por el representante de la institución
demandada. Por consiguiente, en aplicación de los dispositivos legales
precitados, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco
remitirse los autos a este colegiado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO
el concesorio de recurso de agravio constitucional, debiendo devolverse los
actuados a la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa
para los fines pertinentes.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÌA TOMA