EXP. N.° 03707-2006-PA/TC

LIMA

JULY ELINA

SALAZAR VILLANUEVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña July Elina Salazar Villanueva contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 23 de noviembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de octubre de 2004, la parte demandante interpone demanda de amparo, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 0353-2004-ALC-MDSA, de fecha 6 de julio de 2004, que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante contra la Resolución de Alcaldía N.° 0262-2004-ALC/MDSA, de fecha 18 de mayo de 2004, que dispuso sancionar a la accionante con cuarenta y cinco (45) días de cese temporal sin goce de remuneraciones; dándose por agotada la vía administrativa, debiéndose remitir los actuados a la Gerencia de Administración para la prosecución del trámite correspondiente.

 

2.      Que la pretensión de la demandante, a la  fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar sin objeto pronunciarse sobre la materia controvertida por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO