EXP. N.° 3764-2005-PC/TC

AREQUIPA

BELLY EDELMIRA

ROMERO DE OVIEDO

                                

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de enero de 2006

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Belly Edelmira Romero de Oviedo, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo establece el artículo 71 del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión cuestione actos administrativos de carácter particular.

 

2.    Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional tiene por objeto que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el pago de devengados y de intereses legales, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.

 

3.    Que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 37 del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 4.

 

4.    Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como figura a fojas 18, 19 y 20, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Belly Edelmira Romero de Oviedo del recurso de agravio constitucional en el proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiéndose enviar los actuados a la sala correspondiente para que proceda de acuerdo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO