EXP. Nº 3770-2005-PC/TC

AREQUIPA

CARLOS TULIO MARDONIO

RIVERA AMPUERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de febrero de 2006

 

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por don Carlos Tulio Mardonio Rivera Ampuero contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...)”.

 

2.      Que el recurrente aduce que, mediante la citada resolución, se ha aprobado erróneamente su desestimiento del proceso de cumplimiento incoado contra la Oficina de Normalización Previsional, toda vez que, de acuerdo a su solicitud de fecha 10 de agosto de 2005, sólo pidió el desestimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso.

 

3.      Que de la solicitud antedicha, obrante en el Cuadernillo de este Tribunal Constitucional,  se aprecia que el recurrente solicitó su desestimiento del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el Visto de la citada resolución que dice “proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; en su Atendiendo a, que dice “proceso”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; finalmente, en su Resuelve, que dice “presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional”, debe decir “recurso de agravio constitucional”. De tal forma debe estimarse la corrección solicitada.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución de fecha 14 de octubre de 2005. Por lo tanto, en el Visto que dice “proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; en el Atendiendo a que dice “proceso”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; y en el Resuelve que dice “presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional”, debe decir “recurso de agravio constitucional”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO