EXP. N.° 3770-2005-PC/TC
AREQUIPA
RIVERA
AMPUERO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por don Carlos Tulio Mardonio Rivera Ampuero, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada, como consta en dicha foja, mediante el cual
se desiste del proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2. Que se observa a fojas 17, 19 y 21 de autos, que a pesar de haber sido notificados debidamente, y pese al tiempo transcurrido, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no han dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve con sujeción al artículo 343º del CPC.
3. Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Carlos Tulio Mardonio
Rivera Ampuero del presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de
Normalización Previsional, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO