EXP. N.°
03786-2006-PA/TC
AREQUIPA
EDUARDO CARLOS
TOVAR GARCILAZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se
reajuste su pensión de jubilación en aplicación de la Ley 23908, en un monto
equivalente a tres sueldos mínimos vitales; solicita además que se disponga el
pago de los devengados correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos
jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata
y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó
que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
devolución del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC
1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN