EXP. 03793-2005-PHC/TC
LIMA
JHONNY
MARCO
BLAS
MUÑANTE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de julio de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por César Jerónimo Centeno, abogado de Jhonny Marco Blas Muñante, contra
la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 41, su fecha 26 de abril de 2005,
que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Jhonny Marco Blas Muñante. Alega que ha transcurrido en exceso el plazo
máximo de detención establecido en el artículo 137 del Código Procesal Penal,
en el proceso que se le sigue ante el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima,
signado con el N.º 9285-2004, por la presunta comisión de delito contra el
patrimonio.
2.
Que de acuerdo con la información remitida a este
colegiado por el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, mediante oficio
9285-2004-HAP, con fecha 19 de mayo de 2006 se emitió sentencia absolutoria a
favor de don Jhonny Marco Blas Muñante.
3.
Que, siendo el objeto de los procesos
constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos
constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de los derechos fundamentales, carece de objeto emitir
pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o
la misma se hubiera tornado irreparable. Por ello en el presente caso, al haber
cesado la alegada vulneración del derecho a la libertad individual al haberse
dictado sentencia absolutoria de primer grado, carece de objeto emitir
pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar que
carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo por haberse producido la
sustracción de la materia.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA