EXP. 03793-2005-PHC/TC

LIMA

JHONNY MARCO

BLAS MUÑANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de julio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por César Jerónimo Centeno, abogado de Jhonny Marco Blas Muñante, contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 41, su fecha 26 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jhonny Marco Blas Muñante. Alega que ha transcurrido en exceso el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137 del Código Procesal Penal, en el proceso que se le sigue ante el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, signado con el N.º 9285-2004, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

 

2.      Que de acuerdo con la información remitida a este colegiado por el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, mediante oficio 9285-2004-HAP, con fecha 19 de mayo de 2006 se emitió sentencia absolutoria a favor de don Jhonny Marco Blas Muñante.

 

3.      Que, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Por ello en el presente caso, al haber cesado la alegada vulneración del derecho a la libertad individual al haberse dictado sentencia absolutoria de primer grado, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo por haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI