EXP. N.°
03796-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
PATRICIA
GUADALUPE
BENITES PAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de julio de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Patricia Guadalupe Benites
Paz contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de fojas 118, su fecha 10 de enero de 2006, que
declara improcedente la demanda, en el proceso de amparo seguido con el
Director Regional de Educación -La Libertad (DRELL); y,
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se deje sin
efecto su cese laboral; y que, por consiguiente, se ordene a la parte emplazada
que la reponga en su puesto de trabajo. Aduce que ha sido cesada
arbitrariamente sin la emisión de ninguna resolución administrativa ni
disposición escrita; y que se encontraría dentro los alcances del artículo 1º
de la Ley N.º 24041. La parte emplazada sostiene que
la recurrente no se encuentra bajo los alcances de la ley invocada por haber
sido contratada para la realización de labores de naturaleza eventual, además
de no reunir los requisitos para ingresar a la carrera administrativa.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.