EXP. N.° 03806-2006-PA/TC
CAÑETE
ELÍAS JESÚS RAMOS CHUMPITAZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de
junio de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Elías Jesús Ramos Chumpitaz contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 244, su fecha 17 de
febrero de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo en los seguidos
contra la Municipalidad Distrital de Asia; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, el demandante
pretende que se declare inaplicable la carta de fecha 20 de julio de 2005,
mediante la cual se le comunica que su contrato no será renovado; y que, en
consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.
Manifiesta haber realizado labores de naturaleza permanente por más de un año,
por lo que resultaría aplicable el artículo 1° de la Ley N.° 24041, de modo que
sólo podía ser cesado y/o destituido por las causas y según el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo N.° 276.
2.
Que, este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de diciembre
de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son
inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y pùblico.
3. Que, de acuerdo a
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º,
inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO