EXP. N.°
3834-2006-PC/TC
CUSCO
JOSÉ RÓMULO
MUJICA ACURIO
Lima, 22 de junio de 2006
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Rómulo Mujica Acurio contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 199,
su fecha 20 de febrero de 2006, que declara improcedente la demanda de
cumplimiento; y,
1. Que la parte demandante pretende que se
cumpla con otorgarle la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con los reintegros correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el
marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter
vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una
norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional indicado.
3. Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo
previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos,
en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad
pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en
el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que
el mandato cuyo cumplimiento solicitan las demandantes en que se ha desestimado
la demanda, no goza de las características mínimas previstas para su
exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC N.° 0206-2005-PA.
5. Que, asimismo, en dicho proceso contencioso
administrativo se deberán aplicar los criterios establecidos en la STC N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre de 2005,
referidos al ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, y que
conforme a su fundamento 14 constituyen precedente de observancia obligatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de cumplimiento.
2. Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC
N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO