EXP. N.° 03857-2006-PA/TC
LIMA
NORA CONSUELO
AMPUERO AMPUERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nora Consuelo Ampuero Ampuero contra la
sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 89, su fecha 06 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda
de amparo, en los seguidos contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones
Ministeriales Nros. 347-2002-TR, 059-2003-TR y
142-93-JUS, las Resoluciones Supremas Nros.
021-2003-TR, 007-2004-TR y 034-2004-TR; y, se le inscriba en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por la Ley N.°
27803.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con
motivo de la aplicación de la Ley N.° 27803, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO