EXP. N.º 3864-2004-AA/TC

ICA                                       

SANDRA MARUTZKA

CORTEZ CHACALTANA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Sandra Marutzka Cortez Chacaltana contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 100, su fecha 16 de junio de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 25 de julio de 2003, interpone demanda de amparo contra el Presidente del Gobierno Regional de Ica, don Vicente Tello Céspedes, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.º 0328-2003-GORE-ICA/PR, del 3 de abril del año 2003, que declara improcedente el recurso de revisión presentado contra la Resolución Presidencial Regional N.° 0652-2002-CTAR-ICA/PE; y que se le permita trabajar como Jefe de Laboratorio-Física del Colegio Antonia Moreno de Cáceres. Manifiesta que el 1 de mayo del año 2002 fue nombrada en el mencionado cargo –que ocupa actualmente–, por haber resultado ganadora en el correspondiente concurso público de méritos; y que, mediante la Resolución Presidencial Regional N.º 0652-2002-CTAR-ICA/PE se declaró la nulidad de su resolución de nombramiento, pretendiendo el demandado despojarla de su cargo inconstitucionalmente.

 

El Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional de Ica contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que la presente acción no es idónea para ventilar la controversia, porque carece de etapa probatoria.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 29 de setiembre del 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la controversia debe ventilarse en un proceso que cuente con etapa probatoria.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la Resolución Directoral Regional N.º 1232, de fecha 8 de mayo de 2002, la recurrente fue nombrada en el cargo de Jefe de Laboratorio-Física del Colegio Antonia Moreno de Cáceres, por haber resultado ganadora en el concurso público de méritos correspondiente.

 

2.      El 21 de noviembre del año 2003, la entidad emplazada expidió la Resolución Presidencial Regional N.º 0652-2002- CTAR-ICA/PE, por la cual declara la nulidad de la resolución de nombramiento de la accionante, por estimar que se expidió transgrediendo la ley.

 

3.      Atendiendo a que la mencionada nulidad de oficio ha sido declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió la resolución de nulidad, como manda el artículo 202.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N.º 27444, y dentro del plazo de prescripción previsto en el artículo 202.3) del mismo cuerpo legal, la resolución cuestionada no vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI