EXP. N.° 03874-2006-PA/TC
CUSCO
KARIM TRUYENQUE
MENACHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Karim Truyenque
Menacho contra la resolución de la Primera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas
588, su fecha 28 de febrero de 2006, que declaró improcedente la demanda de
amparo en los seguidos contra la Dirección Regional de Salud del Cusco; y,
ATENDIENDO A
1. Que, la parte demandante pretende que se
ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando. Manifiesta haber
realizado labores de naturaleza permanente por más de un año, por lo que
resultaría aplicable el artículo 1° de la Ley N.° 24041, de modo que sólo podía
ser cesada y/o destituida por las causas y según el procedimiento establecido
en el Decreto Legislativo N.° 276.
2. Que, este Colegiado, en la STC
N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación
y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y pùblico.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo
el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en
el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º
1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para
la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en
las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento
37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO