EXP. N.°
03886-2006-PA/TC
LIMA
JUAN ALFREDO
PINEDA MORA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de julio de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Juan Alfredo Pineda Mora contra la resolución de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 16 de diciembre de
2005, que declara improcedente el proceso de amparo seguido con el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que se dejen sin
efecto las Resoluciones Nos. 034-2004-TR, 021-2003-TR y 007-20004-TR, que no lo
incluyen como beneficiario en el proceso de empadronamiento de los trabajadores
cesados irregularmente, pese a que se encuentra comprendido en la Ley N.º 27803; y que, por consiguiente, se ordene a los
emplazados que lo incluyan en dicho empadronamiento y que lo reponga en su
puesto de trabajo.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC
N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO