EXP. N.° 3888-2005-PA/TC

LIMA

PAULINO PAIVA ROMERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2005

 

VISTA

 

La resolución de fecha 10 de diciembre de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Paulino Paiva Romero contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 257, su fecha 10 de agosto del 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el proceso de autos se ha originado en un incidente en ejecución de sentencia que ampara la demanda de amparo interpuesta por el accionante.

 

2.      Que el incidente procesal fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, por lo que no resulta procedente la interposición del recurso de agravio puesto que lo pretendido no se encuentra previsto como competencia del Tribunal Constitucional conforme lo dispone el artículo 202° de la Constitución, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 5° del Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULOS el concesorio del recurso de  agravio constitucional, obrante a fojas 273 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordena  la devolución de los actuados a la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI           

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO