EXP. N.°
3888-2005-PA/TC
LIMA
PAULINO PAIVA
ROMERO
Lima, 18 de noviembre de 2005
La resolución de fecha 10 de diciembre de 2004, que
concede el recurso extraordinario interpuesto por don Paulino Paiva Romero
contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 257, su fecha 10 de agosto del 2004; y,
1.
Que el proceso de
autos se ha originado en un incidente en ejecución de sentencia que ampara la
demanda de amparo interpuesta por el accionante.
2.
Que el incidente
procesal fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, por lo que no
resulta procedente la interposición del recurso de agravio puesto que lo
pretendido no se encuentra previsto como competencia del Tribunal
Constitucional conforme lo dispone el artículo 202° de la Constitución,
concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 28301, Orgánica del Tribunal
Constitucional, y el artículo 5° del Reglamento Normativo, aprobado por Resolución
Administrativa N.° 095-2004-P/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 273
de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordena la devolución de los actuados a la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con
arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese
SS.
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO