EXP. N.° 3918-2005-PC/TC
LIMA
CORNEJO VILLACORTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17
de octubre de 2005
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia
de Lima, que declara improcedente la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se incluya en el pago de su pensión mensual de Comandante de la Fuerza Aérea
del Perú en situación de retiro, los beneficios económicos por conceptos de
combustible y servicio de chofer que corresponden al grado de Coronel en
actividad.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º
0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos comunes que debe tener el
mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea
exigible a través del proceso constitucional indicado.
3. Que, en los fundamentos 14, 15 y 16
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo
previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos,
en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad
pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en
el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal
motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento
solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas
para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados en materia pensionaria desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC
N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO