EXP. N.° 3955-2005-PA/TC
CAÑETE
GUILLERMO NEGRÓN
BERRILLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró fundada, parte la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en el extremo que declara inaplicable la Resolución 021774-98-ONP/DC -que denegó la solicitud de pensión de jubilación del actor- ordenando la expedición de una nueva resolución en concordancia con la sentencia emitida; mediante el recurso de agravio constitucional se solicita que se abonen los devengados e intereses.
2.
Que este Colegiado, en la sentencia del
expediente N.º 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que, en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto
controvertido en la vía correspondiente, donde se deberán aplicar los criterios
uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio
constitucional, dejando a salvo el derecho de la parte demandante para hacerlo
valer en la vía correspondiente.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI