EXP. N.º 3964-2005-PHC/TC 

LIMA

TEOBALDO BARDÁLEZ

SILVA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda y Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teobaldo Bardález Silva contra la resolución de la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 167, su fecha 11 de mayo de 2005, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha  16 de marzo de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra Johnny Williams Juárez Suasnábar, titular del Primer Juzgado de Instrucción Sustituto de la Fuerza Aérea del Perú, por vulneración de sus derechos a la libertad personal y de defensa. Sostiene el accionante que el demandado amenaza de forma grave y desproporcional su libertad al haber emitido orden de captura contra su persona en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la fe pública y otro, medida que considera lesiva de sus derechos por cuanto refiere hallarse con orden de reposo médico absoluto al haber sido intervenido quirúrgicamente en el hospital de la FAP, por ruptura meniscal de la rodilla derecha y ostocondritis femoral medial, todo lo cual le impide desplazarse a la sede judicial militar; imposibilidad que, además, alega haber acreditado en forma suficiente durante el proceso.

 

Realizada la investigación sumaria, en la declaración indagatoria, el actor se ratifica en todos los extremos de su demanda, afirmando que a la fecha se le ha prescrito descanso absoluto, sin perjuicio de lo cual asiste regularmente a terapia de rehabilitación, en silla de ruedas, ayudado por su hermano.

 

El Decimotercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 28 de marzo de 2005, declara infundada la demanda argumentando que en el caso de autos no existe vulneración alguna de los derechos constitucionales del demandante, puesto que no se ha amenazado su libertad, la cual, en la actualidad, se encuentra plenamente garantizada al habérsele señalado nueva fecha de declaración instructiva, conforme era su deseo.

 

La recurrida confirma la apelada con fundamentos similares.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La presente demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la orden de búsqueda y captura en el territorio nacional, dispuesta por el demandado en contra del actor. El demandante arguye que dicha orden es cruel, inhumana y lesiva de sus derechos fundamentales.

 

El artículo 2 del Código Procesal Constitucional establece que cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. Así, el demandante señala en su escrito de habeas corpus, obrante a fojas 1, que el hecho de haberse emitido los oficios de captura e impedimento de salida del país implica que la orden original de comparecencia ha sido variada a detención en forma irrazonable y desproporcionada.

 

2.      Con fecha 15 de agosto de 2003, se dictó contra el actor mandato de comparecencia en el proceso que se le sigue en la jurisdicción militar por la presunta comisión de los delitos de negligencia y contra la fe pública-falsificación de documentos. Conforme se aprecia a fojas 106 del principal, su situación jurídica no ha variado ni se ha visto perturbada con las órdenes de captura libradas en su contra, las cuales, como se estableció precedentemente, tienen por único objeto asegurar el cumplimiento de la diligencia judicial de toma de declaración instructiva del actor, sin que esto implique régimen alguno de detención provisional en su contra.

 

3.      De otro lado, respecto de la aseveración del actor encaminada a demostrar la imposibilidad de concurrir a dicha diligencia judicial por hallarse con prescripción de reposo médico absoluto, cabe citar que en su declaración, vertida en el marco de la investigación sumaria, a fojas 60 y siguientes, refiere venir acudiendo regularmente a terapia de rehabilitación en silla de ruedas.

 

4.      Este Tribunal, mediante reiterada jurisprudencia, ha establecido que los jueces disponen de facultades disciplinarias y coercitivas que coadyuvan al respeto y cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales, sin que ello represente una amenaza a los derechos fundamentales de los justiciables. En ese sentido, una orden de captura en el territorio nacional constituye una medida compulsiva legalmente establecida a favor de los jueces en nuestra legislación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI