EXP. N.° 3981-2004-AA/TC

APURÍMAC

ROSA MOREANO LAYME

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa Moreano Layme contra la sentencia de la Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 617, su fecha 30 de setiembre de 2004, que, confirmando en parte la apelada, declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de octubre del 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, don Félix Walter Valer Ayquipa, y los regidores Isaac Vargas Gallo, Rodrigo Monzón Pocco, Elio Barazorda Espinoza y Justino Silva Aguirre, a fin de que se ordene el cese de los actos violatorios de sus derechos de participación política sin discriminación de género, y a la libertad de trabajo y de petición, alegando que los emplazados no le permiten hacer ejercicio de sus atribuciones y facultades como regidora electa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, departamento de Abancay.

 

2.      Que, a fojas 400 y 401 de autos obra copia del Oficio N.° 4057-2003-SG/JNE, del 23 de diciembre de 2003, remitido por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, por el que pone en su conocimiento la Resolución N.° 208-2003-JNE, del 19 de diciembre de 2003.

 

3.      Que la referida Resolución N.° 208-2003-JNE resuelve convocar a doña Gumercinda Amaro Espinoza para efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de la citada comuna por el período 2003-2006, por haberse declarado la vacancia en el cargo de la regidora Rosa Moreano Layme –recurrente en amparo– en aplicación de la causal regulada por el numeral 7), artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972), habiéndose otorgado la credencial correspondiente, según se aprecia de la copia que corre a fojas 402 de autos.

 

4.      Que, consecuentemente, este Tribunal estima que la alegada violación de los derechos invocados se ha tornado irreparable, resultando de aplicación al caso lo dispuesto por el inciso 5, artículo 5° del Código Procesal Constitucional.

 

             Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO