EXP.
N.° 4010-2005-PA/TC
LIMA
GREGORIO
ALEJO FLORES
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Lima, que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
habiendo sido amparado la pretensión en el extremo en que se reclama el
reajuste de la pensión de jubilación del demandante en el monto equivalente a
tres remuneraciones mínimas vitales vigentes al 1 de diciembre de 1992,
conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 23908, así como el pago de los
devengados; mediante el recurso de agravio constitucional se solicita que se
disponga la indexación trimestral automática de la pensión, el pago de los intereses
legales, y se modifique la fecha en que se genera la vulneración de su derecho,
considerando que ésta se produce desde el mes de abril de 1994 y no en la fecha
de la contingencia.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI, 0051-2004-AI,
0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de
2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI