EXP. N.° 4017-2005-PA7TC
ICA
ALFREDO NICOLÁS
VIVANCO GUZMÀN
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ica, 12 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alfredo Nicolás Vivanco Guzmán contra la
sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 136, su fecha 27 de abril de 2005, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 22 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
el representante legal y el presidente de la Junta Liquidadora de la Empresa
Nacional Pesquera Pesca Perú S.A., solicitando que se cumplan los Convenios
Colectivos de los años de 1983 y 1984; y que, por consiguiente, se le abonen
los incrementos derivados de los mencionados convenios.
2.
Que,
habiendo sido desestimada la demanda por las instancias de la jurisdicción
ordinaria, es necesario determinar si se cumplieron las condiciones de
procedibilidad de la demanda.
3.
Que,
de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 5.º del Código
Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “El
agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela
respecto de su derecho constitucional”.
4.
Que
de la copia de la Resolución N.° 17, de fecha 7 de diciembre de 1999, emitida
por la Sala Mixta de la Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de
Ica, recaída en el Expediente N.° 98-323-14-0501-JL-01, obrante de fojas 67 a
69 de autos, se desprende la existencia de un proceso laboral seguido entre las
mismas partes, en el cual el recurrente solicitaba el reintegro de beneficios
sociales, es decir, el mismo petitorio del presente proceso; por lo tanto,
habiéndose acreditado que se ha recurrido previamente a otro proceso judicial,
la demanda debe declararse improcedente, en aplicación del inciso 3) del
artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA