EXP. N.º
4019-2005-PC/TC
ICA
VALENZUELA
FLORES
En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Luisa Adriana Valenzuela Flores
contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 72, su fecha 12 de mayo de 2005, que declara
infundada la demanda de autos.
1. La recurrente solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral 00304-2003, de fecha 4 de marzo de 2003, y que, en consecuencia, se ordene el pago de tres remuneraciones íntegras por concepto de asignación, por haber cumplido 25 años de servicios oficiales.
2. Tal como se constata en autos, la autoridad emplazada se ha mostrado remisa a cumplir la citada resolución. En consecuencia, de conformidad con los fundamentos 12, 13 y 14 de la sentencia 168-2005-PC/TC, de este Colegiado, que precisa los requisitos que debe reunir todo proceso de cumplimiento, corresponde amparar la demanda; más aún cuando desde la expedición de la mencionada resolución hasta la fecha, han transcurrido más de dos años sin que se haga efectivo el pago reclamado, y cuando la misma contiene un mandamus de obligatorio cumplimiento, incondicional, cierto y líquido, es decir, un mandato que puede inferirse indubitablemente de la ley o acto administrativo y que se encuentra vigente, dado que reconoce un derecho incuestionable y permite individualizar el beneficio contenido en el acto.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Directoral 00304-2003, de fecha 4 de marzo de 2003.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA